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Hechos relevantes
En cumplimiento del artículo 105 de la Ley reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732), los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.