• ¿Quién se beneficia realmente de sus esfuerzos financieros cuando ya no está?
• ¿Cómo pueden los beneficiarios designados recibir su dinero?
• Descúbralo aquí y asegure el futuro que merecen sus beneficiarios.
¿Se ha preguntado alguna vez qué sucede con los recursos de su Régimen de Pensión Obligatoria si fallece? En BN Vital, estamos aquí para guiarle en el proceso de designar beneficiarios en su plan y garantizar que sus seres queridos obtengan lo que decidió para ellos en vida.
La primera línea de designación para el Fondo de Pensión Obligatoria conocido como ROP recae en el régimen básico, es decir la CCSS o el sustituto, por lo tanto, en caso de que fallezca el afiliado, la Operadora de Pensión Complementaria (OPC), debe solicitar la certificación de beneficiarios.
Pero ¿qué pasa si no hay designación? Solamente en caso de que el régimen básico no designe beneficiarios, se les entregarán los beneficios a las personas elegidas en el contrato que firmó el titular con la OPC.
Además, la gestión de retiro de los beneficiarios designados por el titular y que adquieren derecho ante ausencia de designación del régimen básico o sustituto, debe hacerse hasta que transcurran al menos 12 meses de la muerte del afiliado.
Al realizar esta sencilla gestión puede evitarles el costo en tiempo y dinero de ir a juzgados, ya que en caso de que el régimen básico no designe beneficiarios y tampoco lo haya hecho usted directamente ante la OPC, los posibles beneficiarios deben poner reclamo ante el Juzgado de Trabajo. Con el fin de mantener a la población informada, la OPC publica constantemente en su sitio web la lista de personas fallecidas.
Ahora, explicamos los planes de beneficio que pueden cambiar el destino financiero de sus seres queridos.
Para recibirlos, la persona beneficiaria debe presentar su identificación, el certificado de defunción y la identificación de la persona fallecida. Una vez que se presente la documentación correspondiente, podrá elegir entre algunas de las siguientes modalidades de retiro:
- Renta permanente: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la operadora de pensiones un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará a los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios, a la muerte del pensionado. Para el cálculo de los rendimientos se toma en cuenta los últimos 36 meses y se recalcula cumplido este periodo de tiempo.
- Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada: es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir de la tabla indicada en el Reglamento de Tablas de Mortalidad. Hombre 85 años. Mujeres 88 años. Esta modalidad tiene recálculos anuales.
- Retiro programado: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado o beneficiario contrata con la operadora de pensiones complementaria (OPC) una renta calculada como un pago mensual ajustable (cuenta con revisiones en el tiempo) en función del saldo acumulado, los rendimientos ganados y de la expectativa de vida de la persona pensionada. Esta modalidad se recalcula anualmente.
- Renta temporal por plazo de aportaciones: renta que se calcula por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas al ROP reportadas por el SICERE más un rendimiento equivalente al promedio de los rendimientos a cinco años del ROP al momento del cálculo (aplica para las personas que se pensionen hasta el 28 de febrero del 2030). Se recalcula cada 36 meses.
En caso de enfermedad terminal calificada por la CCSS, se puede realizar un retiro total del dinero. La enfermedad terminal debe ser debidamente acreditada por una junta de médicos, con la acreditación respectiva en el sistema de salud nacional costarricense.
También es importante saber que, si los cálculos de las modalidades de renta son inferiores al 20% de la pensión del régimen básico, la OPC debe girar ese 20% equivalente hasta agotar el saldo.
En resumen:
- Si el régimen básico de pensión designa beneficiarios, se entrega en mensualidades, mediante la escogencia de un plan de beneficios.
- Si no hubiese beneficiarios en el régimen básico y los hay en el contrato con la operadora, los beneficiarios designados podrán elegir una modalidad de pensión complementaria de las establecidas en la normativa o bien realizar un retiro único de los recursos acumulados en la cuenta individual.
- Por último, en caso de no haber beneficiarios en el régimen básico, ni en la operadora, se deberá hacer la gestión ante un Juzgado de Trabajo.
De no elegir beneficiarios, los familiares que quieran solicitar el dinero, porque consideran que tienen ese derecho, deberán acudir a un juzgado o un proceso judicial para solicitarlo. Este tipo de procesos generalmente suelen ser largos y burocráticos.
¿Y cómo selecciona a los beneficiarios? Los criterios de selección de los beneficiarios, tanto del ROP como en el Plan Voluntario de Pensión, quedan a criterio de cada persona, puede ser uno o varios y a cada uno se le asigna un porcentaje de los fondos hasta completar el 100%. Los designados usualmente son familiares cercanos o personas de mucha confianza, pueden ser menores de edad y en este caso la persona con la patria potestad del menor será la responsable de estos fondos hasta que el menor cumpla su mayoría de edad y pueda hacer uso de ellos de forma legal. Es un trámite sencillo que se realiza completando un formulario.
En general, nuestra recomendación es que los afiliados verifiquen que en sus productos financieros tengan los beneficiarios actualizados, con la información de contacto al día y detallada. Recuerde que tiene la libertad de cambiar a la persona beneficiada con su OPC en cualquier momento.
Puede realizar consultas al 2212-0900, 800BNVital (800-2684825), al WhatsApp 8951-5181, mediante chat ingresando al sitio web www.bnvital.com o por medio de correo electrónico bnvital@bncr.fi.cr.